Recibirán hasta 4 años de prisión al abandonar a un adulto mayor en Baja California

Publicado 16 mayo, 2018

Cualquier persona, cuando tenga conocimiento de un hecho previsto en este artí­culo, podrá presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, por lo que su persecución será de manera oficiosa.

Tijuana 16 mayo 2018 (ndt).- El gobierno de Baja California validó la iniciativa de la Legislatura local para la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado del decreto para ampliar la protección del adulto mayor en la entidad.

La administración estatal informó en un comunicado que como una forma de respaldar a los sectores más vulnerables de la sociedad se validó el decreto 210, mediante el cual se aprueba la reforma al artí­culo 158 del Código Penal para el Estado de Baja California.

Ello, con el propósito de ampliar la protección del adulto mayor, desde al ámbito penal, reconfigurando los elementos del delito de abandono del referido grupo.

Expuso que la iniciativa, que fue promovida por el diputado local Carlos Alberto Torres, tiene el objetivo de ampliar la protección de los adultos mayores desde el ámbito penal, al reconfigurar los elementos del delito de abandono de este sector vulnerable.

Destacó que como aspectos relevantes de la iniciativa, en relación con los sujetos activos del ilí­cito, se incluye a cualquier persona a quien haya sido confiada la guarda y protección del adulto mayor de 60 años de edad.

Además, se prevé como conducta penal no sólo el abandono de quien se encuentre en situación de enfermedad o incapacidad, sino de todo aquel que se imposibilitado a satisfacer por sí­ mismo, necesidades de subsistencia.

Aclaró que la comisión del delito en contra de los adultos mayores, se perseguirá de manera oficiosa y podrá ser denunciado por cualquier persona ante el Ministerio Público.

El artí­culo 158 especifica que cuando se someta a condición de abandono o desamparo a una persona adulto mayor, de 60 años o más de edad, hallándose éste imposibilitado para satisfacer por sí­ mismo sus necesidades.

Estas incluyen hospedaje, higiene, vestido, alimentación, salud o cualquier otra que precise para su adecuada subsistencia o manutención.

Además, se impondrá a quien le asista el deber legal de su cuidado o esté obligado por haberle sido confiada su guarda y protección, pena de uno a cuatro años de prisión; si por el abandono resultare la comisión de otro delito se aplicarán las reglas de la acumulación.

Las mismas penas previstas en el segundo párrafo de dicho artí­culo se impondrán a quien teniendo el deber legal de su cuidado, confí­e a un tercero la guarda y protección de una persona adulto mayor, de 60 años o más de edad, en situación de dependencia o asilo.

Casa hogar, estancia o cualquier institución pública o privada que proporcione cuidados geriátricos y posterior a ello, lo someta a condición de abandono al no proporcionar a ese tercero elementos para asistir y proveer a la adecuada manutención del adulto mayor.

Refirió que el documento fue signado por el gobernador Francisco Vega de Lamadrid; el secretario general de Gobierno, Francisco Rueda Gómez; el presidente de la XXII Legislatura, Raúl Castañeda Pomposo y la diputada secretaria, Rocí­o López Gorosave.

 

Fuente: Sintesistv

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