Anuncian que los pensionados por ley 37 pueden solicitar préstamos

Publicado 18 julio, 2018

Entre los beneficios disponibles para los trabajadores pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),  destaca la posibilidad de obtener un préstamo a cuenta de su retribución sin detrimento de los servicios médicos.

Al precisar lo anterior, el delegado en Baja California y San Luis Rí­o Colorado, Sonora, maestro Francisco Iván Beltrones Burgos, exhortó a los interesados a mantenerse debidamente informados sobre sus derechos a fin de que aprovechen los programas sociales y acciones preventivas de salud.

Enfatizó que los trabajadores en retiro ‘“sin importar el tipo de pensión que se les otorgó- tienen garantizado su pago mensual conforme a la Ley del Seguro Social; asistencia médica, quirúrgica, especializada y farmacéutica; servicio de hospitalización, terapias de rehabilitación y servicio de medicina preventiva, entre otros derechos.

Beltrones Burgos, destacó que los pensionados bajo el régimen de Ley del Seguro Social 1973, tienen la posibilidad de solicitar préstamos a cuenta de pensión, después de haber transcurrido tres meses de su primer pago.

Agregó que quienes hayan solicitado un anticipo con anterioridad, tras finiquitarlo, a los tres meses  está en posibilidades de  solicitar un nuevo crédito a la Institución, ‘un requisito indispensable es que los descuentos no reduzcan la cuantí­a de la pensión a una cantidad inferior a lo mí­nimo establecido por la ley’, subrayó.

Detalló que en caso de procedencia del préstamo, el Instituto informará al pensionado sobre la fecha en que puede realizar su cobro y la cantidad que le será descontada durante el lapso de un año con pagos fijos a cargo de su pensión libre de intereses.

Lo documentos a presentar para el otorgamiento de este beneficio son: identificación oficial con fotografí­a y firma;  comprobante de domicilio no mayor a tres meses y un documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE.

El pensionado debe presentar la solicitud en la unidad receptora que le corresponda, en dí­as hábiles de 08:00 a 15:00 horas;  entre los puntos a tomar en cuenta, el funcionario mencionó los siguientes: que el  interesado se encuentre disfrutando de una pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973 y ésta sea vigente y que acredite una antigí¼edad mí­nima de tres meses en el disfrute de ese derecho.

Fuente: Veraz Informa

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