**Recientemente, el SAT lanzó una advertencia a los jubilados y pensionados del IMSS e ISSSTE por el nuevo monto máximo para descuento en los impuestos
Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó una advertencia a los jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) por el nuevo monto máximo para descuento en los impuestos.
Es de esta forma que, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que para este 2024 se establecen nuevos límites para el no pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) por concepto de pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
De acuerdo a la Ley de Impuesto sobre la Renta del organismo tributario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), más especificamente en el artículo 93 fracción IV, los pensionados del IMSS e ISSSTE cuyo monto mensual exceda 15 veces el salario mínimo mensual general tendrán que pagar ISR por este ingreso.
Cabe precisar, en este sentido, que la cantidad se calcula con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), misma que es establecida año con año por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Es de esta forma que, según lo detallado en el sitio web oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para este 2024 el valor de la UMA mensual es de 3 mil 300.53 pesos, y anual de 39 mil 603.36 pesos, cantidades que entraron en vigor a partir del pasado 1 de febrero de este año.
Es así que a los jubilados y pensionados del IMSS e ISSSTE que tengan una pensión de más de 49 mil 507.95 pesos al mes tendrán que pagarle al SAT el ISR correspondiente, aunque, habrá que dejar en c claro, el mismo no es aplicado sobre dicha cantidad, sino sobre el excedente.
“Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el reglamento de esta ley”, indica la fracción V del artículo 93 de la Ley del ISR del SAT.
Es de este modo que, de acuerdo a la referida normativa del organismo tributario, aquellos jubilados del IMSS e ISSSTE que tengan una pensión menor a los 49 mil 507.95 pesos mensuales no tendrán que pagar gravamen al organismo de la Secretaría de Hacienda.
Con información de debate