Sancionarán a negocios por la venta de cigarros ‘˜sueltos’™ en Baja California

Publicado 27 noviembre, 2018

Rodrigo Medeles R.

La venta de cigarros sueltos alienta el tabaquismo entre los niños

El Pleno del Congreso local aprobó por unanimidad la reforma a una serie de artí­culos de la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco. La reforma se dio en el marco de la sesión ordinaria de la Vigésima Segunda Legislatura, la cual fue presidida por la diputada Rocí­o López Gorosave, al aprobarse por unanimidad el dictamen número 13 de la Comisión de Salud, que preside el diputado Miguel Antonio Osuna Millán.

Los inicialistas de este proyecto de reforma son los diputados Job Montoya Gaxiola y Claudia Agatón Muñiz, quienes presentaron su propuesta en Oficialí­a de Partes del Congreso del Estado, para modificar la Ley de Protección Contra la Exposición al Humo del Tabaco del Estado. Con el mencionado dictamen se aprobó la adición de un segundo párrafo al artí­culo 15; se reformó el 16; se adicionó un párrafo segundo al artí­culo 38 y se adicionó la fracción VII y VIII al artí­culo 42, todos de la citada ley.

El propósito legislativo es prohibir la venta de tabaco en cualquiera de sus modalidades a menores de edad, así­ como la venta de cigarros sueltos o por unidad, y la instalación y operación de máquinas automáticas expendedoras de cigarros.

Además, con el artí­culo 16 que prohí­be a los propietarios, poseedores o responsables de los establecimientos mercantiles, oficinas públicas, sociales o privadas, industrias, servicios y empresas, y serán sancionados conforme lo establecido en esta ley por permitir, tolerar o autorizar que se fume, se agregó el siguiente texto: ‘y/o se vendan cigarros sueltos o por unidad’ en el interior de los mismos.

Con la reforma al artí­culo 38 se añadió:’ Cualquier ciudadano podrá denunciar ante la autoridad correspondiente a los establecimientos fijos o semifijos, sitios o personas que vendan cualquier producto de tabaco a niñas, niños y adolescentes, así­ como los lugares en los se vendan cigarros sueltos o por unidad y/o que operen máquinas expendedoras de cigarros’.

Por lo que hace al artí­culo 42, se agregó la siguiente fracción: ‘La venta de tabaco en cualquiera de sus modalidades a niñas, niños y adolescentes, así­ como la venta de cigarros sueltos o por unidad y la instalación y operación de máquinas expendedoras de cigarros’. Además: ‘Adulterar, falsificar, contaminar, alterar cualquier producto de tabaco para su venta, comercialización o distribución en cualquier modalidad, así­ como su almacenamiento y/o transporte’.

Respecto al artí­culo 15, se prohibió la venta de tabaco en cualquiera de sus modalidades a niñas, niños y adolescentes, así­ como la venta de cigarros sueltos o por unidad, y la instalación y operación de máquinas automáticas expendedoras de cigarros.

Con la reforma al artí­culo 38, se estableció que cualquier ciudadano podrá denunciar ante la autoridad correspondiente a los establecimientos fijos o semifijos, sitios o personas que vendan cualquier producto de tabaco a niñas, niños y adolescentes, así­ como los lugares en los se vendan cigarros sueltos o por unidad y/o que operen máquinas expendedoras de cigarros.

Finalmente, en el artí­culo 42, fracción octava, se prohí­be la venta de tabaco en cualquiera de sus modalidades a niñas, niños y adolescentes, así­ como la venta de cigarros sueltos o por unidad y la instalación y operación de máquinas expendedoras de cigarros y adulterar, falsificar, contaminar, alterar cualquier producto de tabaco para su venta, comercialización o distribución en cualquier modalidad, así­ como su almacenamiento y/o transporte.

Fuente: Veraz Informa

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