Reforma al artí­culo 133 y 22 de la Ley de ISSSTECALI dará certeza en aportaciones a burócratas, maestros y derechohabientes: Dip. Ví­ctor Gutiérrez |

Publicado 31 julio, 2021

La modificación establece que los servidores públicos encargados de la cobranza y administración de las finanzas del ISSSTECALI que sean omisos en algún acto que perjudique al instituto sean sancionados por las leyes en materia administrativa sin demérito de la responsabilidad penal que les resulte…

Una iniciativa de Reforma a la ley del ISSSTECALI, presentada por el diputado Ví­ctor Hugo Gutiérrez Castro ante el pleno del Congreso estatal de Baja California, tiene como objetivo, entre otras cosas, modificar los artí­culos 133 y 22 para evitar riesgos en las finanzas y terminar de tajo con la omisión en la que han incurrido servidores públicos que han causado graves daños al Instituto.  

El artí­culo 133 de la citada Ley, pone de manifiesto que la sanción pecuniaria le da la oportunidad al infractor de reparar el daño a través del pago de una multa sin que tenga mayor consecuencia legal.

Es por ello que la modificación establece que los servidores públicos encargados de la cobranza y administración de las finanzas del ISSSTECALI que sean omisos en algún acto que perjudique al instituto sean sancionados por las leyes en materia administrativa sin demérito de la responsabilidad penal que les resulte…

Foto: El Imparcial

‘Asimismo, en caso de omisión de a lo establecido en el párrafo que antecede, se estará a lo previsto en la fracción III del Articulo 290 del Código Penal para el Estado de Baja California’.

ARTíCULO 290.- Tipo y punibilidad. – Comete el delito de ejercicio ilí­cito de servicio público, el servidor público que:

I’¦

III.   Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal centralizada, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de empresas productivas del Estado, de órganos constitucionales autónomos, del Congreso del Estado o del Poder Judicial del Estado, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades.

La modificación al artí­culo 22 de la citada Ley del ISSSTECALI  añade que el objetivo principal de la presente Reforma y es en el sentido de modificar el vocablo ‘podrᒝ por ‘deberᒝ en el primer párrafo del Artí­culo 22 de dicha Ley, además que:

 ‘En ningún caso se condonarán los recargos. Los servidores públicos del Estado, Municipios y organismos públicos incorporados que omitan efectuar y enterar al Instituto los descuentos que procedan en los términos de esta Ley serán sujetos a las sanciones establecidas en el Capí­tulo Décimo Quinto de esta Ley.

‘El Director, los funcionarios y trabajadores del instituto que omitan  iniciar el procedimiento administrativo de ejecución contenido en este Artí­culo, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Artí­culo 134 de esta Ley, con independencia de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que pudieren incurrir.  

Ví­ctor Hugo Gutiérrez, presentó Iniciativa de Acuerdo Económico para que la ‘H. XXIII Legislatura, exhorte al Poder Ejecutivo para que a través de la Junta de Gobierno del ISSSTECALI, informe a esta Soberaní­a sobre los resultados de los estudios actuariales y de auditorí­a externa previstos en los Transitorios Décimo Primero y Décimo Segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California’.

Así­ mismo, ‘Que esta Soberaní­a exhorte al Poder Ejecutivo del Estado para que tomando como base los estudios de referencia, valore la posibilidad material de rediseñar al ISSSTECALI separando el área de los servicios de salud que está obligado a prestar por Ley, de la parte administrativa en materia de prestaciones sociales de los trabajadores al servicio del Estado, en estricto apego a lo que señalan los Artí­culos 99 y 106 párrafo segundo de la Constitución del Estado’.

El diputado advierte lo fundamental que resulta dar a conocer si este Instituto en su diseño constitucional y administrativo es el instrumento idóneo para cumplir con las obligaciones que le son encomendadas’¦ Se valore si es necesario un nuevo diseño del ISSSTECALI para garantizar que los servicios de salud que presta estén blindados en todo momento y que las prestaciones laborales que por ley debe otorgar se conduzcan de manera sustentable, en estricto apego a lo que señalan los  Artí­culos 99  y 106 párrafo segundo de la Constitución del Estado.  

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