Mexicali BC. — jueves 26 de diciembre de 2024.- Con el objeto de regular el recurso de revisión, contra revocación dentro de la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California, la Diputada María Yolanda Gaona Medina presentó una adición a esta Ley.
Su intención es crear un mecanismo de defensa para tutores y familiares en contra las determinaciones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes, relativas a la no reintegración temporal del menor a sus tutores, su ingreso a una institución pública, privada u hogar voluntario o substituto, o por la afectación de derechos de familia.
En su exposición de motivos, mencionó que en el 2014 fue publicado en el Periódico Oficial el Decreto 140, mediante el cual se reforman dos artículos y se adiciona un Título Quinto, Capítulo Único de los Recursos a la Ley de Protección y Defensa de los Derechos de los Menores y la Familia local.
De esta forma, se incorpora el recurso de revisión, y en concordancia también fueron reformados diversos artículos y se adicionó un artículo al Código de Procedimientos Civiles Estatal para regular el trámite, la sustanciación del recurso y la competencia del Juez Familiar, para conocer y resolver el mismo.
Sin embargo, al transformarse sustancialmente el enfoque de los esfuerzos de protección a niños, niñas y adolescentes en el país, al pasar de una visión tutelar a otra que los considera titulares de derechos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el 2014 en el DOF, estableció que, para efectos de la misma, se entenderá por: Procuradurías de protección, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y las procuradurías de cada Entidad Federativa.
Ante el conflicto entre el criterio cronológico y el de especialidad existente entre la Ley que la legisladora busca reformar, y el Código de Procedimientos Civiles, ambos de Baja California, para conocer el medio de impugnación contra las determinaciones de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes del Estado, relativas a la no reintegración temporal del menor con sus tutores, su ingreso a una institución pública, privada un hogar voluntario o substituto, o por la afectación de derechos de familia, debe prevalecer la norma anterior y especial, decir el recurso de revisión previsto por el Código Adjetivo Civil, toda vez que tiene prioridad el criterio de especialidad.