Por infidelidad sexual durante el matrimonio, las denuncias no serán procedentes: Suprema Corte

Publicado 30 noviembre, 2018

Señalaron que en caso de un engaño, únicamente puede provocarse la disolución del matrimonio

Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó que no se considerarán como delito los casos de infidelidad sexual dentro del matrimonio, por lo que en cuanto sanciones, no se deben imponer de forma penal, económicas o de otro tipo.

La conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurí­dica de la eventual disolución del ví­nculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimiento y afectos del cónyuge ofendido’, indicó la Corte.

Señalaron que en caso de un engaño, únicamente puede provocarse la disolución del matrimonio, pero no tiene ninguna consecuencia jurí­dica al no tratarse de un ilí­cito, por lo que el afectado no puede exigir ningún tipo de indemnización por daño moral.

La discusión se dio después de que la ministra Norma Lucí­a Piña Hernández, interpusiera la revisión de un amparo; sin embargo, el falló de la SCJN no fue favorable para la ‘ví­ctima’.

Fuente: Diario México

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