¿Podrí­a la Justicia argentina detener al prí­ncipe de Arabia Saudita durante el G-20?

Publicado 29 noviembre, 2018

El fiscal Ramiro González, amparado en el principio de jurisdicción universal, solicita a Yemen y Turquí­a que informen si Mohammed bin Salman tiene causas judiciales en su contra.

La Justicia argentina envió exhortos a Yemen y Turquí­a para que ambos paí­ses informen si el prí­ncipe de Arabia Saudita, Mohammed bin Salman, tiene causas judiciales en su contra vinculadas a violaciones a los derechos humanos, posibles crí­menes de guerra y el asesinato del periodista Jamal Khashoggi.

El polí­tico árabe se encuentra en Buenos Aires (Argentina) para participar de la cumbre del G-20, que comienza este viernes. De hecho, fue el primer lí­der en llegar al paí­s en medio de un gran operativo de seguridad. Al mismo tiempo, Human Rights Watch (HRW) presentó una denuncia penal en esa nación sudamericana con la intención de que el lí­der saudí­ sea detenido.

No obstante, la Cancillerí­a argentina ya aclaró que Bin Salman no podrí­a ser capturado porque “tiene inmunidades especiales” por su condición de diplomático. Sin embargo, desde HRW insisten en que el Estado argentino tiene facultades para denegarle ese estatus, en caso de calificarlo como “persona no grata”. Mientras tanto, basado en el principio de jurisdicción universal, el Poder Judicial local inicia las investigaciones por los delitos que se le adjudican al actual ministro de Defensa de Arabia Saudita.

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Concretamente, la parte acusatoria considera que desde 2015 el heredero del trono comandó acciones militares en Yemen, donde habrí­a coordinado supuestos delitos de lesa humanidad. El escrito presentado también describe su posible complicidad en casos de tortura a ciudadanos sauditas y su aparente participación en el homicidio del columnista del The Washington Post, asesinado en el consulado de Arabia Saudita en Estambul (Turquí­a).

Por su parte, el juez Ariel Lijo aceptó la solicitud del fiscal Ramiro González y ya libraron exhortos a los paí­ses involucrados, pero también a la Corte Penal Internacional, con la intención de conocer todos los antecedentes del implicado. A su vez, el fiscal pidió más detalles al Ejecutivo sobre la condición de visita del lí­der árabe —para determinar si una detención serí­a factible— y le encomendó a Human Rights Watch facilitar mayores precisiones sobre su denuncia.

Por lo pronto, la Justicia local debe pronunciarse para determinar cuáles son, concretamente, los delitos a investigar. Además, resta por ver si una vez que el saudí­ se marche de Argentina, HRW continúa con su denuncia.

“Las autoridades judiciales argentinas han enviado un mensaje claro: ni siquiera los más poderosos, como Mohammed bin Salmán, están por encima de la ley y serán sometidos a escrutinio si están implicados en crí­menes internacionales”, sostuvo el director ejecutivo de esa entidad, Kenneth Roth. A su vez, sumó: “Los lí­deres a nivel global deberí­an pensar seriamente si desean tomarse fotos con alguien que podrí­a terminar investigado por crí­menes de guerra y tortura”.

“El tiempo no darí­a para que se proceda a una detención”

El especialista en derecho penal internacional, Adrián Rois, explica a este medio que para proceder con una aprehensión “se debe tener acreditado, con un grado de veracidad muy elevado, el mérito sustantivo, es decir, la materialidad ilí­cita”. Según su experiencia, incluso con pruebas concretas sobre los posible delitos, “el tiempo no darí­a para que se proceda a una detención”. En otras palabras, luego de las reuniones entre los jefes de Estado, Bin Salmán se marcharí­a del territorio sudamericano.

En esa lí­nea, detalló algunos criterios: “La detención es una medida cautelar que debe estar fundamentada por el peligro en la demora y entorpecimiento en la investigación. Es decir, fundamentar una detención serí­a bastante complicado desde el punto de vista técnico”.

Sin embargo, Rois destaca que “Argentina tiene la obligación, porque así­ lo establece su Constitución al estar suscripta a la Convención de Viena, de atender la denuncia y proceder a la apertura de su investigación si hay indicios de que pudo haberse cometido un delito”. Sobre la condición de inmunidad diplomática, subraya que depende del criterio del juez, la gravedad del delito y sus evidencias para darle lugar a este concepto o hacer caso omiso y solicitar que se quite aquel estatus del polí­tico en cuestión.

Por otro lado, en cuanto al asesinato del periodista Jamal Khashoggi, la CIA ya expresó que el dirigente habrí­a dado la orden para cometer el homicidio. Sobre este caso, el letrado señala que la Justicia argentina no tendrí­a participación: “Arabia Saudita puede iniciar una investigación y Turquí­a también, por el régimen de la ley del territorio. Ello podrí­a arrojar resultados, solicitar detenciones y trabar capturas internacionales”. Es decir que, por este crimen, no cabe la jurisdicción internacional y el paí­s del Cono Sur no deberí­a interferir.

Fuente: RT

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