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Incumple Semefo norma en manejo de residuos biológico infecciosos

por Rodrigo Medeles R.

Publicado 4 diciembre, 2017

Tijuana, 4 Dic. 2017.-  Los residuos del Servicio Médico Forense (Semefo) deben manejarse como Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos (RPBI) de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 052, pues los malos olores son solo una señal de advertencia y está en riesgo la salud de trabajadores y vecinos.

Así­ lo remarcó el ingeniero José Carmelo Zavala ílvarez, director del Centro de Innovación y Gestión Ambiental, quien explicó que, según la NOM 087, el Semefo es un generador de nivel III, por lo que no debe almacenar sus RPBI más de 7 dí­as y el almacén debe mantenerse a menos de 4 grados centí­grados, la temperatura normal de refrigeración.

El ingeniero bioquí­mico añadió que cumplir con las NOM no es opcional, sino obligatorio, y son entidades como la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Procuradurí­a Federal de Protección al Ambiente (Profepa) las que deben hacer cumplir estas normas oficiales en todo el territorio nacional.

Zavala ílvarez reiteró que tanto la NOM 052, que define y clasifica los residuos peligrosos (RP), como la NOM 087, que regula el manejo de RPBI, no son normas recientes, por lo que de ninguna manera es una regulación nueva que permita a las autoridades argumentar ignorancia o el no poder tomar previsiones presupuestales para cumplirla.

 

Recordó que la primera versión de NOM 087 data de 1995, con cambios en 2003 y un acuerdo de 2005 entre la Secretarí­a de Salud y la Semarnat para dar claridad a la colaboración de Cofepris y Profepa, pero desde 1995 el sector salud oficial tuvo dificultades presupuestales para internalizar los costos ambientales del manejo de sus residuos.

‘Es una paradoja que el sector del gobierno, cuya misión es la de cuidar la salud, no considere el impacto negativo de su propia actividad, reproduciendo y multiplicando enfermedades en un interminable cí­rculo vicioso’, comentó José Carmelo Zavala.

Quizá presionados por esto, añadió, la NOM 087 bajó sus estándares con los años, hubo una desregulación que motivó desde entonces y hasta hoy voces que califican esto como una violación a los acuerdos paralelos ambientales del Tratado de Libre Comercio, que se crearon justamente para evitar que México fuera un paraí­so para los contaminadores.

‘Como ejemplo grotesco, en 1995 la NOM decí­a que todos los materiales con restos de sangre son RPBI y en la versión de 2003 dice que solo los materiales empapados o saturados y goteando sangre son RPBI, como si exprimir fuera un tratamiento, es algo absurdo que nadie del sector salud en su sano juicio practicarí­a en sus procedimientos diarios’, enfatizó.