En caso de que una persona labore el próximo domingo 1 de julio, día de las votaciones, y el patrón le impida ejercerlo, este podrá ser acreedor a una multa de hasta mil 500 salarios mínimos, equivalente a 132 mil 500 pesos.
De acuerdo con el artículo 132 fracción 9 de la Ley Federal del Trabajo, se dispone que: es una obligación de los patrones conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de las horas de trabajo.
Mientras, el artículo 994 fracción 3 determina que se impondrá una multa de 50 a mil 500 veces el salario mínimo general (88.36 pesos diarios) al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, en las fracciones 4,7,8,9,10,12,14 y 22.
Aquellos trabajadores que queden obligados a prestar sus servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, más prima dominical.
En tanto, Conciliación y Arbitraje hace un llamado a patrones a fin de garantizar a sus trabajadores tiempo para ejercer el sufragio, el próximo 1 de julio.
Lo anterior se hace a través de un documento en el que patrón y trabajador ‘convienen’, el tiempo, así como lo que especifica la Ley Federal del Trabajo respecto al salario, con el propósito de que se le permita votar.
Fuente: Veraz Informa