Descanso obligatorio este 01 de julio, si lo trabajan deberán pagar el dí­a triple

Publicado 14 junio, 2018

En caso de que una persona labore el próximo domingo 1 de julio, dí­a de las votaciones, y el patrón le impida ejercerlo, este podrá ser acreedor a una multa de hasta mil 500 salarios mí­nimos, equivalente a 132 mil 500 pesos.descanso-obligatorio-trabajas-pagar-triple-veraz-informa

De acuerdo con el artí­culo 132 fracción 9 de la Ley Federal del Trabajo, se dispone que: es una obligación de los patrones conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de las horas de trabajo.

Mientras, el artí­culo 994 fracción 3 determina que se impondrá una multa de 50 a mil 500 veces el salario mí­nimo general (88.36 pesos diarios) al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artí­culo 132, en las fracciones 4,7,8,9,10,12,14 y 22.

Aquellos trabajadores que queden obligados a prestar sus servicios tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, más prima dominical.

En tanto, Conciliación y Arbitraje hace un llamado a patrones a fin de garantizar a sus trabajadores tiempo para ejercer el sufragio, el próximo 1 de julio.

Lo anterior se hace a través de un documento en el que patrón y trabajador ‘convienen’, el tiempo, así­ como lo que especifica la Ley Federal del Trabajo respecto al salario, con el propósito de que se le permita votar.

Fuente: Veraz Informa

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