Conducta impropia de alcaldesa debe sancionarse de acuerdo a la ley |

Publicado 20 noviembre, 2020

Rodrigo Medeles R.

** Su sanción podrí­a recaer en la ‘Suspensión del empleo, cargo o comisión por un perí­odo no menor de tres dí­as ni mayor a un año;’ de acuerdo al artí­culo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos-

Por: Rodrigo Medeles │ Ndt Noticias

Tijuana, BC., noviembre 20 del 2020.)- En manos de la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Playas de Rosarito está la posibilidad de llevar a cabo el procedimiento de responsabilidad Administrativa en contra de la alcaldesa Araceli Brown Figueredo por incumplir con la obligación de observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión. Lo que de suyo implica abstenerse de consumir bebidas embriagantes en el lugar donde lleva a cabo sus actividades laborales.

Lo anterior en relación a los actos exhibidos en video y distribuidos ampliamente a través de redes sociales durante la noche del pasado jueves 19 de noviembre en donde se aprecian bebidas embriagantes en el momento en que la alcaldesa en mención comparte momentos de diversión junto a su recaudador de Rentas, Manuel González Araujo y un grupo norteño, en lo que parece ser la oficina de presidencia del municipio en comento.

El sí­ndico procurador, Lic. José Luis Zazueta Pérez podrí­a sujetar a la alcaldesa a una sanción prevista en -la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación- en su artí­culo 131, atribuida por el incumplimiento del artí­culo 8 de la -Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos-, si comprueba que Brown Figueredo, ingirió bebidas embriagantes dentro de un recinto oficial como la oficina de presidencia.

Brown Figueredo y González Araujo, pulverizaron el artí­culo 7 de la mencionada ley de responsabilidades al precisar puntualmente que ‘será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público’.  

Aun cuando alcaldesa y recaudador incumplieron con la obligación del artí­culo 8 en su fracción (VI) ignorando a propósito la buena conducta en su empleo, cargo o comisión, su sanción podrí­a recaer en la ‘Suspensión del empleo, cargo o comisión por un perí­odo no menor de tres dí­as ni mayor a un año;’ de acuerdo al artí­culo 13 de la ley federal en mención.

Sancionar la conducta de Araceli Brown Figueredo solo traerá un alivio momentáneo al estrés y encono por el que pasan los de Playas de Rosarito,  quienes en diversas ocasiones se han manifestado para exigir profesionalismo y capacidad en quienes gobiernan el quinto municipio de Baja California, uno de las peores evaluados de acuerdo a la última encuesta de percepción ciudadana de PluralMx.

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