¡Caso de escolta de Bonilla..! Negligencia del peatón y conductor|

Publicado 24 mayo, 2019

ARTíCULO 42 PARA PEATONES’¦
VI.- No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento.

Tijuana 24│05│19

El linchamiento mediático con el que se pretende impactar de manera negativa a la sociedad que está atenta al cierre de campaña del candidato de la coalición ‘Juntos por Baja California’ Ing. Jaime Bonilla Valdez apunta a un trasfondo polí­tico, luego de que a este se le acusara de atropellar a una persona con un vehí­culo que utiliza para trasladarse en su campaña electoral

Diversos medios de comunicación publicaron el video bajo el concepto violatorio en el uso de carriles exclusivos y de los derechos del peatón. Sin embargo, olvidaron mencionar la negligencia del mismo al utilizar una opción errónea que dejó de lado la seguridad de las lí­neas amarillas para el cruce de peatones optando por cruzar en un lugar prohibido.

En el video se puede apreciar claramente como un individuo corre entre los vehí­culos que transitaban a baja velocidad por el tráfico que regularmente ocurre en horas pico por la Avenida Paseo de los Héroes de la Zona Rí­o de Tijuana.

Así­ mismo, se aprecia como es él, quien por cruzar intempestivamente choca de manera frontal sobre uno de los costados del vehí­culo en mención, dándose una clara violación al reglamento para peatones de tránsito de Tijuana.

ARTíCULO 42 PARA PEATONES’¦
VI.- No deberán invadir intempestivamente la superficie de rodamiento.

Lo mismo ocurre para el conductor del vehí­culo tipo Suburban que transitaba por un lugar prohibido, al tratarse de un carril destinado para el Sistema Integral de Transporte de Tijuana (SITT) por donde no se tiene contemplado el paso para escoltas ni vehí­culos particulares, el cual merecí­a una sanción de 5 mil 239 pesos de acuerdo al dictamen aprobado por el Cabildo de la ciudad.

El no utilizar puentes peatonales, cruzar avenidas y bulevares como la Ví­a Rápida nos lleva a señalar la urgencia de establecer o endurecer una ley que castigue a quien no haga uso de estas ví­as para transitar de manera segura.

Estableciendo un artí­culo que obligue a los implicados a pagar algún tipo de multa por ocasionar daños al vehí­culo que los atropelló.

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