Amplí­a SAT plazo para presentar la declaración anual de personas fí­sicas

Publicado 27 abril, 2018

Derivado de inconsistencias encontradas en el llenado de comprobantes de nómina y en atención al interés de cumplir por parte de los contribuyentes se extendió el plazo.

Capacitación SAT 7

Tijuana, 26 de abril (ndt).-  El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que derivado de las inconsistencias encontradas en el llenado de los comprobantes de nómina y en atención al interés de cumplir por parte de los contribuyentes, se amplió al 15 de mayo el plazo para presentar la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta de las personas fí­sicas correspondiente al ejercicio 2017.

La administradora local del SAT, Lizbeth López Guillén, señaló que este año por primera vez se utiliza la información directamente de los comprobantes de nómina para prellenar los ingresos en la Declaración Anual bajo una lógica de servicio; sin embargo, se identificó que algunos patrones presentaron inconsistencias en la captura de conceptos como primas vacacionales, primas de antigí¼edad, ingresos por jubilación, separación e indemnización, diferencias entre lo reflejado en comprobantes y lo pagado, incongruencia entre los totales de los comprobantes y sus subtotales.

Expresó que desde julio del año pasado, el SAT trabaja junto con los patrones sobre estas inconsistencias, a fin de que los contribuyentes puedan declarar, lo que permitió que miles corrigieran a tiempo; pero que existen todaví­a patrones que inclusive en abril están ajustando los comprobantes de nómina que debieron corregir a más tardar en los primeros dí­as de enero.

‘En tal virtud, y con el propósito de no afectar a las personas fí­sicas obligadas a declarar en abril, el SAT otorga la facilidad para que los contribuyentes presenten su Declaración Anual sin actualizaciones ni recargos, hasta el 15 de mayo.

Es importante recordar que las personas fí­sicas que perciben únicamente ingresos por salarios de un solo patrón, no están obligadas a presentar declaración anual, y si desean hacerlo pueden cumplir en cualquier momento del año’, manifestó.

La regla que da sustento jurí­dico a esta medida será publicada en los próximos dí­as de manera anticipada en el portal del SAT y después en el del Diario Oficial de la Federación.

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