** Su sanción podría recaer en la ‘Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;’ de acuerdo al artículo 13 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos-
Por: Rodrigo Medeles │ Ndt Noticias
Tijuana, BC., noviembre 20 del 2020.)- En manos de la Sindicatura Municipal del Ayuntamiento de Playas de Rosarito está la posibilidad de llevar a cabo el procedimiento de responsabilidad Administrativa en contra de la alcaldesa Araceli Brown Figueredo por incumplir con la obligación de observar buena conducta en su empleo, cargo o comisión. Lo que de suyo implica abstenerse de consumir bebidas embriagantes en el lugar donde lleva a cabo sus actividades laborales.
Lo anterior en relación a los actos exhibidos en video y distribuidos ampliamente a través de redes sociales durante la noche del pasado jueves 19 de noviembre en donde se aprecian bebidas embriagantes en el momento en que la alcaldesa en mención comparte momentos de diversión junto a su recaudador de Rentas, Manuel González Araujo y un grupo norteño, en lo que parece ser la oficina de presidencia del municipio en comento.
El síndico procurador, Lic. José Luis Zazueta Pérez podría sujetar a la alcaldesa a una sanción prevista en -la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación- en su artículo 131, atribuida por el incumplimiento del artículo 8 de la -Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos-, si comprueba que Brown Figueredo, ingirió bebidas embriagantes dentro de un recinto oficial como la oficina de presidencia.
Brown Figueredo y González Araujo, pulverizaron el artículo 7 de la mencionada ley de responsabilidades al precisar puntualmente que ‘será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público’.
Aun cuando alcaldesa y recaudador incumplieron con la obligación del artículo 8 en su fracción (VI) ignorando a propósito la buena conducta en su empleo, cargo o comisión, su sanción podría recaer en la ‘Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;’ de acuerdo al artículo 13 de la ley federal en mención.
Sancionar la conducta de Araceli Brown Figueredo solo traerá un alivio momentáneo al estrés y encono por el que pasan los de Playas de Rosarito, quienes en diversas ocasiones se han manifestado para exigir profesionalismo y capacidad en quienes gobiernan el quinto municipio de Baja California, uno de las peores evaluados de acuerdo a la última encuesta de percepción ciudadana de PluralMx.