Reducirá Congreso local los tiempos electorales; argumentarán austeridad.

Publicado 11 marzo, 2020

Rodrigo Medeles R.

La propuesta de modificar el artí­culo 5 de la Constitución de Baja California y las reformas a la Ley Electoral fue realizada por el gobernador de estado, Jaime Bonilla Valdez, y el secretario General de Gobierno, Amador Rodrí­guez Lozano.

Tijuana, 11 de marzo. ‘“ Bajo el argumento de ejercer austeridad en materia electoral, simplificación de procesos, y una reconsideración de los tiempos de operación e inicio del proceso electoral, el gobernador del estado Jaime Bonilla y el secretario General de Gobierno, Amador Rodrí­guez Lozano enviaron una propuesta al congreso para modificar el artí­culo 5 de la Constitución Polí­tica de Baja California y una serie de reformas a la Ley Electoral de la entidad.

El artí­culo 5 de la Constitución local dice que ‘El proceso electoral dará inicio el segundo domingo de septiembre del año anterior a la elección. La jornada electoral para elecciones ordinarias deberá celebrarse al primer domingo de junio del año que corresponda’.

De aprobar los diputados la modificación a este párrafo, quedarí­a de la siguiente manera: ‘El proceso electoral dará inicio el primer domingo de diciembre del año anterior a la elección. La jornada electoral para elecciones ordinarias deberá celebrarse al primer domingo de junio del año que corresponda’.

Aseguran quienes proponen que, con esta modificación, las actividades que realizan los Consejos Distritales Electorales entre septiembre, octubre y noviembre del año anterior a la elección, las cuales, dicen en el documento que son mí­nimas, pudieran ser absorbidas por el Consejo General y sus órganos centrales, ejecutivos y técnicos.

Por esta razón, plantean que el Consejo General se establezca la primera semana de diciembre, dando así­ inicio con los procesos electorales y que sea hasta la tercera semana de marzo del año de la elección cuando se instalen los Consejos Distritales y a sus respectivos presidentes.

De darse estas modificaciones, el ahorro que estiman entre arrendamiento de edificios, pago de servicios personales y consumo de servicios generales entre otros, será de 12 millones de pesos.

Las reformas a la Ley Electoral de Baja California aplicarí­an a los artí­culos 35, 68, 69 y 97. En el artí­culo 35 agregan al párrafo que señalan los principios con los que se conducirá el Instituto Estatal Electoral la palabra ‘austeridad’.

El artí­culo 68 refiere que el Consejo General tomarí­a protesta a los presidentes de los Consejos Distritales a más tardar el 22 de diciembre del año anterior a la elección (sic). Con la reforma propuesta, el texto quedarí­a de la siguiente manera:

Artí­culo 68.- El Consejo General a más tardar en la primera semana del mes de marzo del año de la elección, a efecto de tomar protesta de Ley correspondiente al Consejero Presidente de cada uno de los Consejos Distritales Electorales, expidiéndose la Constancia correspondiente.

En el artí­culo 69 de la Ley Electoral modificarí­an el tiempo de elección de los consejos distritales, pasando de la primera semana de enero hasta la tercera semana de marzo, es decir, dos meses y dos semanas después de lo establecido actualmente.

En lo establecido en el artí­culo 97 donde señala a ley las retribuciones económicas para el Consejero Presidente y para los Consejeros Electorales serán las propuestas en la Ley de Ingresos y sin la posibilidad de que esta sea disminuida durante el tiempo de su encargo.

Reformada la Ley, se establecen topes en la asistencia mensual desde que inicien sus labores hasta que entren en receso en UMAS (86.88 pesos por UMA).

El consejero presidente recibirá 12 UMAS, es decir, mil 42.56 pesos diarios por mes; las y los consejeros distritales recibirán 6 UMAS diarias por mes, es decir, 521.28 pesos diarios. Para los consejeros supernumerarios la dieta será de 260.64 pesos diarios por mes, igualando a los consejeros distritales solo en el mes de junio del año de la elección.

Además, que si podrán ser sancionados en caso de que violen o incurran a los principios rectores de la función pública. Ningún Consejero tendrí­a derecho a prestaciones de ley, salvo la prestación de servicios de salud de una institución pública.

La reforma al artí­culo 5 de la Constitución de Baja California, de aprobarse en el pleno del Congreso local, deberá ser ratificada también por tres de los cinco cabildos del estado.

Una vez aprobada, entrarí­an en vigor las modificaciones a la Ley Electoral propuestas por el gobernador y el titular de la Secretarí­a General de Gobierno.

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