La propuesta de modificar el artículo 5 de la Constitución de Baja California y las reformas a la Ley Electoral fue realizada por el gobernador de estado, Jaime Bonilla Valdez, y el secretario General de Gobierno, Amador Rodríguez Lozano.
Tijuana, 11 de marzo. ‘“ Bajo el argumento de ejercer austeridad en materia electoral, simplificación de procesos, y una reconsideración de los tiempos de operación e inicio del proceso electoral, el gobernador del estado Jaime Bonilla y el secretario General de Gobierno, Amador Rodríguez Lozano enviaron una propuesta al congreso para modificar el artículo 5 de la Constitución Política de Baja California y una serie de reformas a la Ley Electoral de la entidad.
El artículo 5 de la Constitución local dice que ‘El proceso electoral dará inicio el segundo domingo de septiembre del año anterior a la elección. La jornada electoral para elecciones ordinarias deberá celebrarse al primer domingo de junio del año que corresponda’.
De aprobar los diputados la modificación a este párrafo, quedaría de la siguiente manera: ‘El proceso electoral dará inicio el primer domingo de diciembre del año anterior a la elección. La jornada electoral para elecciones ordinarias deberá celebrarse al primer domingo de junio del año que corresponda’.
Aseguran quienes proponen que, con esta modificación, las actividades que realizan los Consejos Distritales Electorales entre septiembre, octubre y noviembre del año anterior a la elección, las cuales, dicen en el documento que son mínimas, pudieran ser absorbidas por el Consejo General y sus órganos centrales, ejecutivos y técnicos.
Por esta razón, plantean que el Consejo General se establezca la primera semana de diciembre, dando así inicio con los procesos electorales y que sea hasta la tercera semana de marzo del año de la elección cuando se instalen los Consejos Distritales y a sus respectivos presidentes.
De darse estas modificaciones, el ahorro que estiman entre arrendamiento de edificios, pago de servicios personales y consumo de servicios generales entre otros, será de 12 millones de pesos.
Las reformas a la Ley Electoral de Baja California aplicarían a los artículos 35, 68, 69 y 97. En el artículo 35 agregan al párrafo que señalan los principios con los que se conducirá el Instituto Estatal Electoral la palabra ‘austeridad’.
El artículo 68 refiere que el Consejo General tomaría protesta a los presidentes de los Consejos Distritales a más tardar el 22 de diciembre del año anterior a la elección (sic). Con la reforma propuesta, el texto quedaría de la siguiente manera:
Artículo 68.- El Consejo General a más tardar en la primera semana del mes de marzo del año de la elección, a efecto de tomar protesta de Ley correspondiente al Consejero Presidente de cada uno de los Consejos Distritales Electorales, expidiéndose la Constancia correspondiente.
En el artículo 69 de la Ley Electoral modificarían el tiempo de elección de los consejos distritales, pasando de la primera semana de enero hasta la tercera semana de marzo, es decir, dos meses y dos semanas después de lo establecido actualmente.
En lo establecido en el artículo 97 donde señala a ley las retribuciones económicas para el Consejero Presidente y para los Consejeros Electorales serán las propuestas en la Ley de Ingresos y sin la posibilidad de que esta sea disminuida durante el tiempo de su encargo.
Reformada la Ley, se establecen topes en la asistencia mensual desde que inicien sus labores hasta que entren en receso en UMAS (86.88 pesos por UMA).
El consejero presidente recibirá 12 UMAS, es decir, mil 42.56 pesos diarios por mes; las y los consejeros distritales recibirán 6 UMAS diarias por mes, es decir, 521.28 pesos diarios. Para los consejeros supernumerarios la dieta será de 260.64 pesos diarios por mes, igualando a los consejeros distritales solo en el mes de junio del año de la elección.
Además, que si podrán ser sancionados en caso de que violen o incurran a los principios rectores de la función pública. Ningún Consejero tendría derecho a prestaciones de ley, salvo la prestación de servicios de salud de una institución pública.
La reforma al artículo 5 de la Constitución de Baja California, de aprobarse en el pleno del Congreso local, deberá ser ratificada también por tres de los cinco cabildos del estado.
Una vez aprobada, entrarían en vigor las modificaciones a la Ley Electoral propuestas por el gobernador y el titular de la Secretaría General de Gobierno.